Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2015, por la abogada Vicmary Abreu Granda, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos de consumo Nina Rossety Procnir, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la inadmisibilidad de la querella interdictal por perturbación. En consecuencia, se declaró ADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, planteada por la abogada Vicmary Abreu Granda, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de mercantil PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR, C.A., contra el ciudadano Luís Guillermo Córdoba Cantor, todos ya identificados. Quedó REVOCADA la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, .....