Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.246.923 y 4.383.234, respectivamente, por ante el Alcalde de Municipio Santa Rosa del Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 1973, anotado bajo el Nº 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1973. Durante la unión matrimonial se procrearon 4 hijos de nombres: LUCY DEL CARMEN, JORGE LUIS, ZAIRA CECILIA y MARIANTONIETA ESTHER. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil