REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000882


En fecha 14-08-2014, los ciudadanos: ZAIRA MARIA DE VIRGUEZ y ALCIDES VIRGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.246.923 y 4.383.234, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ZAIRA TERAN, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104117; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22-09-2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 07-01-15. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, En fecha 14-08-2014, los ciudadanos: ZAIRA MARIA DE VIRGUEZ y ALCIDES VIRGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.246.923 y 4.383.234, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ZAIRA TERAN, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104117; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22-09-2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 07-01-15. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.246.923 y 4.383.234, respectivamente, por ante el Alcalde de Municipio Santa Rosa del Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 1973, anotado bajo el Nº 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1973. Durante la unión matrimonial se procrearon 4 hijos de nombres: LUCY DEL CARMEN, JORGE LUIS, ZAIRA CECILIA y MARIANTONIETA ESTHER. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) día del mes de Enero de 2015. Años: 204° y 155°.---------------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS