este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la prescripción de la letra de cambio, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano DANNY RAFAEL QUERALES DUDAMEL, en contra del ciudadano: CARLOS TIMAURE, anteriormente identificados.-
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora, los intereses moratorios, calculados a la rata del cinco (5%) anual, desde el día 13 de Diciembre del 2.011, hasta la cancelación de la obligación, sobre el monto adeudado, la suma de: DICIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00)
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la n.....