Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón al desistimiento de la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano: HERNAN ANTONIO YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.749.287, asistido por el abogado JUAN PASTOR VELAZQUEZ., venezolano, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.994; ejercida por el ciudadano, contra la sociedad mercantil TRASLEGISA C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-