DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el accionante VICENTE PAULO PITA CAMARA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.787.384, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.329, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de junio del 2025, dictada por el Juzgado SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: en virtud de lo precedentemente decidido se declara la confesión ficta del accionado RIVAS OMAR GEREMIAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.980......