REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : KP02-V-2018-001291

PARTE ACTORA: ciudadana SUSANA WUWU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.569,.

APODERADO JUDICIAL: abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.113.

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil Frigorífico Súper Victoria Lara, C.A., identificada con el N° RIF N° J-29678288-1, representada por la ciudadana MARIA GABRIELA VASQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.641, EN SU CONDICION DE Presidente y contra el ciudadano MARTIN JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedulad de identidad N° 12.698.016, en su condición de encargado de la sociedad Mercantil

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE ACCION REINVIDICATORIA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de ACCION REINVIDICATORIA, mediante escrito libelar de fecha 17 de Julio del año 2018, intentado por la ciudadana SUSANA WUWU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.569, contra la Sociedad Mercantil Frigorífico Súper Victoria Lara, C.A., identificada con el N° RIF N° J-29678288-1, representada por la ciudadana MARIA GABRIELA VASQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.641, EN SU CONDICION DE Presidente y contra el ciudadano MARTIN JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedulad de identidad N° 12.698.016, en su condición de encargado de la sociedad Mercantil. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 19 de Julio del año 2018 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. en fecha 20 de julio del año 2018 este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y libro los respectivos oficios. De esta manera, en fecha 02 de agosto del 2018 el tribunal libro las respectivas compulsas de citación. En fecha 2 de octubre del Año 2018 el alguacil consignó citación sin firmar, en fecha 19 de octubre del año 2018 este juzgado libro boleta con lo establecido del artículo 218 del código de procedimiento civil. En fecha 23 de enero del 2019 tribunal libro cartel de citación. Seguidamente en fecha 06 de marzo del 2019 este juzgado insto a la parte a comparecer por ante secretaria a loa fines de gestionar el traslado.-
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de ACCION REINVIDICATORIA, se observa que desde la en fecha 06 de marzo del 2019 este juzgado insto a la parte a comparecer por ante secretaria a loa fines de gestionar el traslado, este Juzgado observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal al presente asunto. De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el en fecha 06 de marzo del 2019 este juzgado insto a la parte a comparecer por ante secretaria a loa fines de gestionar el traslado, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION REINVIDICATORIA, mediante escrito libelar de fecha 17 de Julio del año 2018, intentado por la ciudadana SUSANA WUWU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.569, contra la Sociedad Mercantil Frigorífico Súper Victoria Lara, C.A., identificada con el N° RIF N° J-29678288-1, representada por la ciudadana MARIA GABRIELA VASQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.641, En Su Condición De Presidente y contra el ciudadano MARTIN JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedulad de identidad N° 12.698.016, en su condición de encargado de la sociedad Mercantil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º. Sentencia N° 502. Asiento N°15.

El Juez Provisorio



Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:07 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran