a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, se observa lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, por ende se REPONE la presente causa al estado de agregar las pruebas presentada por las partes y aperturar el lapso establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.