REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KH03-X-2024-000069
DEMANDANTE: ciudadana RITA CIROCCO DE BIROLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.536.863.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados PABLO ANTONIO ESPINAL FERNANDEZ, LUZ NEILA SALAZAR PALACIO Y ZALG ABI HASSAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.977, 127.580 y 20.585, respectivamente.
DEMANDADO: MANUEL VICENTE FREIRE RODEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.360.681.
MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO (procedimiento Oral)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada en el escrito libelar, este Tribunal habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que si bien es cierto, la parte demandante, invoco los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida, no menos cierto es que no acredito de acuerdo al artículo citado junto con el escrito de solicitud de medida cautelar, algún medio de prueba que logre constituir a los ojos de este Tribunal que el demandado ciudadano MANUEL V. FREITE RODEIRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.360.681, es propietario en sucesión de una cuota parte del inmueble objeto del cual solicita el interesado recaiga la medida, representado por el treinta y tres por ciento (33%). Razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
La Juez Provisorio



Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-