Se dictó sentencia mediante la cual se declara: UNICO: ADMITE a la ciudadana HEIDY GAY BALMAZ GEBS, representada judicialmente por la abogada en ejercicio CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, como tercero coadyuvante o interviniente adhesivo en el presente juicio a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de Única y Universal Heredera del ciudadano Eduardo George Gebs, quien era accionista de la empresa demandada y con derechos de propiedad sobre varios de los inmuebles sobre los cuales se solicitó la ejecución de hipoteca por parte de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).-