REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: FP11-G-2016-000026
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, por la abogada en ejercicio CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 91.894, procediendo en su condición de Apoderada General de la ciudadana HEIDY GAY BALMAZ GEBS, Suiza, titular del Pasaporte Nº X0111486, según consta de instrumento poder que cursa a los autos debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 15 de mayo de 2017, bajo el Nº 18, folios 72, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2017, mediante la cual solicita que se le tenga como tercera coadyuvante en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca tiene incoado la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra la sociedad mercantil CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO, C.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre la referida solicitud con la siguiente motivación:
I.ANTECEDENTES
I.1. Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2019, la abogada en ejercicio Celina Mercedes Díaz Rodríguez expuso lo siguiente: “(…) procediendo en su cualidad de apoderada general de la ciudadana Heydy Gay Balmaz Gebs, suiza, mayor de edad, titular del Pasaporte Suizo Nº X0111486, cualidad esta evidenciada de instrumento poder el cual riela inserto a los autos, ciudadana ésta quien a su vez es la Única y Universal Heredera del finado Eduard George Gebs, quien fuera en vida de nacionalidad suiza y portador de la cédula de identidad E-81.356.757 y accionista de la demandada de autos Carretes y Metalúrgicos del Orinoco, C.A., todo lo que puede evidenciarse de los autos que rielan insertos al presente Expediente signado con el Nº FP11-G-2016-000026 de la nomenclatura interna de este tribunal, por medio del presente escrito me constituyo en TERCERO COADYUVANTE en la presente causa a los efectos contenidos en el artículo 370, Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil...(…)”.-
De una revisión de las actas que conforman el expediente, se observa lo siguiente:
I.2.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2019, la abogada en ejercicio Celina Mercedes Díaz Rodríguez, asistiendo por una parte al ciudadano Jesús Armando Yegres, en su condición de representante legal y Administrador de la empresa Carretes y Metalúrgicos del Orinoco, C.A., y por la otra actuando en representación de la ciudadana Heidy Gay Balmaz Gebs, procedió a consignar planilla de depósito bancario realizado en el Banco Bicentenario a favor de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) como pago de la deuda demandada, consignando igualmente Declaración de Únicos y Universales Herederos correspondiente al ciudadano EDUARD GEORGE GEBS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.356.757, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 28 de julio de 2017, expediente Nº S-1.544-17, donde se declara como Única y Universal Heredera del de cujus Eduard George Gebs a la ciudadana HEIDY GAY BALMAZ GEBS.-
I.3.- Igualmente observa este Juzgado, que dentro de los inmuebles dados en garantía hipotecaria y sobre los cuales se solicita se decrete la ejecución hipotecaria, se encuentran inmuebles sobre los cuales el ciudadano EDUARD GEORGE GEBS tiene derechos de propiedad, a saber:
a.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ellas construidas distinguida con el Nº 301-09-13, ubicada en Matanzas, Unidad de Desarrollo 301 del Parque Industrial Los Pinos de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar;
b.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ellas construidas distinguida con el Nº 293-H-019, ubicada en la Unidad de Desarrollo 293 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar;
c.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 293-K-343 sobre la cual se encuentra construida una bienhechuría ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-293, mejor conocida como Barrio Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
I.4. En este mismo sentido se observa, que a los autos cursa copia del Registro de Comercio de la empresa CARRETES Y METALURGICO DEL ORINOCO, C.A., donde aparece como accionista de dicha empresa el ciudadano EDUARD GEORGE GEBS.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, vista la solicitud planteada, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1°) Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2°) Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3°) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4°) Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5°) Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa
6°) Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297”. (Destacado del Juzgado).
El ordinal 3° del dispositivo transcrito, contempla la denominada intervención adhesiva simple -en contraposición a la del tipo litisconsorcial- que se contrae a la intervención voluntaria de un tercero respecto de un proceso pendiente, por considerar que le asiste un interés jurídico actual que lo habilita para participar en el mismo, no con el propósito de discutir un derecho propio sino para apoyar las razones y argumentos de una de las partes procesales, procurando ayudarla a vencer en la causa.
De igual forma, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 379.- La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3°, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.
Conforme se aprecia de la anterior transcripción, dicha norma establece las condiciones en que puede ingresar al proceso el tercero adhesivo, así como los requisitos que este ha de cumplir para intervenir con tal carácter. En ese sentido, el tercero puede incorporarse a la causa en cualquier grado y estado de la misma, mediante diligencia o escrito, aceptándola en el estado en que se encuentre, encontrándose autorizado -una vez admitida su intervención- para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 04577 del 29 de junio de 2005).
Efectuadas estas precisiones, aprecia el Juzgado que en el caso de autos es claro el interés de la ciudadana HEIDY GAY BALMAZ GEBS, representada por la abogada en ejercicio Celina Mercedes Díaz Rodríguez en intervenir en este juicio con el objeto de apoyar las razones que le asisten a la sociedad mercantil demandada CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO, C.A., toda vez que en su condición de Única y Universal Heredera del ciudadano EDUARD GEORGE GEBS, ciudadano éste quien además de ser accionista de la empresa demandada, también tiene derecho de propiedad sobre varias de las parcelas de terreno sobre las cuales se solicita la ejecución de hipoteca por parte de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), hecho respecto del cual las partes en juicio están contestes y que además se desprende de los instrumentos que tanto la representación judicial de la ciudadana Heidy Gay Balmaz Gebs, acompañó en copias en sus escritos, así como de los documentos acompañados por la CVG conjuntamente con su libelo de la demanda, los cuales versan sobre el contrato de préstamo suscrito entre las partes, certificación de gravamen sobre los indicados inmuebles expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolivar, copias del registro de comercio de la empresa accionada y declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano Eduardo George Gebs.-
Así, habida cuenta que la representación de la ciudadana Heidy Gay Balmaz Gebs solicitó que a su representada se le tuviera en esta causa como tercero coadyuvante o interviniente adhesivo a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de Única y Universal Heredera del ciudadano Eduardo George Gebs, es por lo que este Juzgado admite de conformidad con lo previsto en el artículo 370.3 y 379 del Código de Procedimiento Civil su intervención como tercero coadyuvante en el presente juicio. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: ADMITE a la ciudadana HEIDY GAY BALMAZ GEBS, representada judicialmente por la abogada en ejercicio CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, como tercero coadyuvante o interviniente adhesivo en el presente juicio a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de Única y Universal Heredera del ciudadano Eduardo George Gebs, quien era accionista de la empresa demandada y con derechos de propiedad sobre varios de los inmuebles sobre los cuales se solicitó la ejecución de hipoteca por parte de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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