DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Helen Verónica Mir, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PIÑA GIL, contra de la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 10 de Septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal (por estar de guardia), mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva De Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión. ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley contra la d.....