Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo interpuesta. En consecuencia: PRIMERO: Se ordena al ente querellado proceda a recalcular y pagar las prestaciones sociales de la querellante incluyendo en el capital los montos descontados por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, es decir Ciento Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 150,00) y Once Mil Quinientos Doce Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 11.512,98), tal y como quedó explanado en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena el pago de las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al del periodo comprendido entre el 01-01-2007 y el 01-12-2007, en los términos expuesto en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 01 de Diciembre de 2007 (fecha de culminación d.....