REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011).

201° y 152°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.089, actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Simón Bolívar C.A., (CSB, C.A.), se tienen que las pruebas promovidas en el literal A del Capitulo I, ya corren insertos en el expediente, por tanto, son consideradas como meritos de los autos, lo cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, y respecto a las sentencias promovidas en los literales B Y C , del citado Capitulo, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESÚS ALEJANDRO NARANJO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.837, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MI BODA ALTA COSTURA C.A.”, inscrita en su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1997, bajo el Nº 60, Tomo 171-A-Pro, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,



Exp. No. 006942/Abraham