Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A., antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La zona Industrial, distinguido con el Nro. 128 del plano de parcelamiento de la zona Industrial y de servicio Nro. 03, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORESTE: En línea de 100 metros con la parcela Nro. 127 de la referida Urbanización Industrial; SURESTE: En línea de 74,33 mts. con terrenos de COMDIBAR, C.A., en dicha Urbanización Indust.....