REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013840
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ISBETTE VICTORIA VARGAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.847.245, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente 210,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISBETTE VICTORIA VARGAS SEQUERA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 3, entre avenidas 5 y 6 del sector El Milagro II de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros con calle 3; SUR: En línea de 10,00 metros con Benito Rodríguez; ESTE: En línea de 21,00 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Teresa Tovar; y OESTE: En línea de 21,00 metros con Grissel Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E