Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta: 1. Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia, ello de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario en la presente causa de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; 3. En cuanto al arresto domiciliario solicitado por la Fiscalía y al cual se adhirió la defensa, este Tribunal considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 y por tanto declara sin lugar la petición y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual cumplirá en el Centro Penitenciario del Edo. Yaracuy. 4. Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 26.-11-08 a las 02:30 pm, debiendo el mismo permanecer en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado hasta tant.....