Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño Ángel Daniel Crespo García, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la constancia de datos filiatorios del padre del niño, que corre inserta nueve (09), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre del padre del niño como: Bejamin, siendo lo correcto: Benjamín.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Benjamín Teodoro Crespo Camacaro, en representación del niño Ángel Daniel Crespo García. En consecuencia, se.....