REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 02 de noviembre de 2004, el ciudadano Benjamín Teodoro Crespo Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.373.475, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño Ángel Daniel Crespo Garcia, alegando que se asentó su primer nombre como: Bejamin, siendo lo correcto: Benjamin. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano Benjamín Teodoro Crespo y consignó constancia de sus datos filiatorios.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño Ángel Daniel Crespo García, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la constancia de datos filiatorios del padre del niño, que corre inserta nueve (09), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre del padre del niño como: Bejamin, siendo lo correcto: Benjamín.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Benjamín Teodoro Crespo Camacaro, en representación del niño Ángel Daniel Crespo García. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del padre del niño como: Benjamín, dejando sin efecto: Bejamin.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1130, de fecha 22 de marzo de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre de 2004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 676 - 2.004 siendo las 11:00a .m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3176-04
AHC.bma.01
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