´Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA LISBETH CONTRERAS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.106.017 y de este domicilio, asistida por MARLYN AGUSTINA BRICEÑO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.535, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara, en contra de la ciudadana ANGELICA COLMENAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo´