REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de octubre de 2024.
Año 214º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2024-000480
PARTE DEMANDANTE: MAIGUALIDA LISBETH CONTRERAS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 19.106.017 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARLYN AGUSTINA BRICEÑO Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.535.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELICA COLMENAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de agosto de 2024 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA LISBETH CONTRERAS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-19.106.017, y de este domicilio, asistida por MARLYN AGUSTINA BRICEÑO Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.535, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara, en contra de la ciudadana ANGELICA COLMENAREZ.
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “… con exactitud la dirección del demandante con punto de referencia o hacer una breve descripción de la vivienda, así mismo se instó a la parte a establecer el equivalente en bolívares de todos los conceptos a reclamar...” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 21 de Octubre del 2024, la parte actora, se da por notificada de lo ordenado, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica como domicilio del demandante el: “…Avenida Libertadores entre calle El Matadero y calle Nazareno punto de referencia punto de referencia, frente a la plaza la Ceiba Cabudare Barquisimeto Estado Lara…”, siendo ésta dirección la que estableció en el libelo de demanda como domicilio de la parte demandada, por lo que se evidencia la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA LISBETH CONTRERAS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.106.017 y de este domicilio, asistida por MARLYN AGUSTINA BRICEÑO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.535, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara, en contra de la ciudadana ANGELICA COLMENAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de octubre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Deysi Carrero Fernández
La Secretaria
Abg. Joselyn Rivas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
Abg. Joselyn Rivas
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