En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derecho dejados por los De Cujus ciudadanos: MANUEL SILVINO BRAVO LOPEZ y MAURA TERESA CASTRO DE BRAVO, quien eran de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-.1.443.887 Y V-782.330 fallecido el primero en fecha 05/01/2018; a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA NYHN IV, TRASTORNO DEL RITMO, FRIBILACION AURUCULAR CON RESPUESTA VENTRICULAR RAPIDA, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 02 llevado por dicho Registro durante el a.....