De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/04/2023 en el Cuaderno Separado de Inhibición identificada bajo el Nº KC02-X-2023-000005, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el abogado JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.576; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR la inhibición p.....