REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000020
PARTE ACTORA: EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CLARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.000.
PARTE DEMANDADA: ADRIÁN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (OFERTA REAL DE PAGO).

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2023-000565, juicio de OFERTA REAL DE PAGO intentado por el ciudadano EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CLARK contra el ciudadano ADRIÁN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ en la cual señala:
“…EI Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular Del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el No KP02-R-2023-000565, relativo OFERTA REAL DE PAGO intentado por el ciudadano RAMON EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CLARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.000, contra el ciudadano ADRIÁN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078, por cuanto me percate que en la presente causa actúa el abogado JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (IPSA) bajo el Nº 59.576, quien en fecha 21-07-2023, consigno escrito de pruebas, cual cursa desde el folio 59 al 61; siendo que con el anteriormente mencionado abogado sostengo una enemistad declarada con lugar, siendo la última de ellas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de abril de 2023 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2023-000005. Hechos y circunstancias estas, que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
…OMISSIS…
Remítanse, oportunamente el expediente y el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”.


De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/04/2023 en el Cuaderno Separado de Inhibición identificada bajo el Nº KC02-X-2023-000005, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el abogado JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.576; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez, El Secretario,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/314
El Secretario,

Abg. Julio Montes