VII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARGARET DEL CARMEN MARES DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.750 contra la empresa RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA), Rif Nº J-095003965, suficientemente identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA) al pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 588.612,56). Este Tribunal declara que condena a la demandada al pago de la cantidad de (B.D 589). monto discriminado en el extenso de esta sentencia, por los siguientes conceptos: pago de Prestación de antigüedad de conformidad con los artículos 108 LO.....