En consecuencia considera este juzgador, que es injustificada, contumaz, reticente, la conducta puesta de manifiesto y que va en detrimento del proceso penal militar como tal, la incomparecencia del ciudadano penado HERICSON ERNESTO LINAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.439.120. En el mismo orden de ideas, no se desprende del contenido de las actas de la Causa de marras, ningún elemento probatorio, que justifique la no comparecencia ante la sede de este Juzgado. Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución, que efectivamente el penado ut supra identificado, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra, lo que presume el peligro de fuga de su parte. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se materialice el otorgamiento de los beneficios de ley (suspensión condicional de la ejecución de la pena), así como de las Formulas alternativas del cumplimiento de.....