REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CJPM-TM2ES-006-2011
Vista la incomparecencia, certificada por el Secretario Judicial de este Despacho, y por cuanto no ha sido posible, supervisar al ciudadano penado HERICSON ERNESTO LINAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.439.120, de las presentaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, en lo concerniente a la EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual fue acordada mediante auto motivado en fecha 11 de Octubre de 2011, LUEGO DE DICTADA LA RESPECTIVA SENTENCIA POR EL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2011, este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal militar observa que vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto Estado Lara, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2011, la cual corre inserta a los folios del ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91) y su vuelto de la Causa No. CJPM-TM2ES-006-2011, mediante la cual condenó al ciudadano penado HERICSON ERNESTO LINAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.439.120, mayor de edad, domiciliado la Calle 8, Sector San José, cerca del dispensario, casa sin número, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 2 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, quien se encontraba bajo régimen de presentación ante este Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay. En este sentido y por cuanto quien aquí decide observa ciertas situaciones que pudiesen generar cambios en las decisiones tomadas en la presente causa, en lo concerniente a la EJECUCIÓN DE LA PENA.
SEGUNDO
Corre inserto en los folios cien (100) al ciento cinco (105), Auto de Ejecución de Sentencia, y en consecuencia, el computo del cumplimiento de la pena y sus beneficios procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el identificado ut supra penado.
TERCERO
En este mismo orden de ideas se puede evidenciar en el vuelto del folio 87 del Libro de Presentación de penados que el ciudadano penado HERICSON ERNESTO LINAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.439.120, no se ha presentado desde el 11 de Octubre de 2011, fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, trascurriendo Un (01) Año y catorce (14) Días, sin que se pueda acreditar en autos la comparecencia del mismo. Igualmente corre inserto a los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119), de la causa CJPM-TM2ES-006-2011, oficio N 0313, de fecha 16May11, emanado del Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y su anexo copia del libro de presentación de imputados de ese Órgano Jurisdiccional, recibido en este Tribunal Militar en fecha 15Oct12, donde señala que el ciudadano penado antes identificado se presentó por última vez ante ese Tribunal de Control en fecha 22 noviembre de 2012. Ahora bien el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“ Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…” (SIC). (Subrayado de esta instancia).
En consecuencia considera este juzgador, que es injustificada, contumaz, reticente, la conducta puesta de manifiesto y que va en detrimento del proceso penal militar como tal, la incomparecencia del ciudadano penado HERICSON ERNESTO LINAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.439.120. En el mismo orden de ideas, no se desprende del contenido de las actas de la Causa de marras, ningún elemento probatorio, que justifique la no comparecencia ante la sede de este Juzgado. Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución, que efectivamente el penado ut supra identificado, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra, lo que presume el peligro de fuga de su parte. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se materialice el otorgamiento de los beneficios de ley (suspensión condicional de la ejecución de la pena), así como de las Formulas alternativas del cumplimiento de la pena, afectando de esta manera, la buena marcha del proceso penal en fase de ejecución. En tal sentido, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución, ACUERDA: librar la correspondiente ORDEN APREHENSION, en contra del ciudadano penado HERICSON ERNESTO LINAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.439.120, por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente. DECISIÓN: Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HERICSON ERNESTO LINAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.439.120, mayor de edad, domiciliado en la Calle 8, Sector San José, cerca del dispensario, casa sin número, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al Defensor del penado y a la Fiscalía Militar Séptimo. Hágase como se ordena.
EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
Teniente Coronel
Juez Militar Segundo de Ejecución de Sentencias
ANDRES O AGUILAR BARRIOS
Sargento Ayudante
SECRETARIO JUDICIAL