CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado OMAR A. MORALES M., en su carácter de apoderado judicial de L´FEMMINE COMPAÑÍA ANONIMA, y en consecuencia de ello, conforme al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oír la apelación propuesta por la representación de parte demandada mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2010, que fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Queda revocado el auto del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, de fecha 30 de septiembre de 2010, que niega la apelación.