Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano LUIS DANIEL RINCONES SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.089.335, falleció el día 26/05/2024, en VILLA ORINOKIA, UD 335, CALLE 09, CASA Nº 56, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de un INSUFICIENCIA CARDIACA CONGENITA, CARDIOPATIA MIXTA NEFROPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICAEN HEMODIALISIS, .....