PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: STELLA MARIA GAFANHAO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.654.198.-
EXPEDIENTE: 18.499-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de Julio de 2024 se recibió por ante este tribunal mediante distribución la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada en ejercicio ESTHER AGUILERA OBANDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.139, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana STELLA MARIA GAFANHAO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.699.910, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano SERGIO ZANCHETTIN PIAI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.643.411, falleció el día 12/07/2020, en LA CIUDAD DE VITTORIO VENETO, ITALIA, según acta de defunción Nro.336, P.II.S.B, año 2020, tal como se evidencia en la referida acta inserta en el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2020. Solicito se le declare a él y sus representados identificados en la parte narrativa de la presente sentencia como únicos y universales herederos del ciudadano SERGIO ZANCHETTIN PIAI (FALLECIDO); admitida por cuanto al derecho y ordenándose así su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.499-24, instándose al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus y la ciudadana STELLA MARIA GAFANHAO; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos STELLA MARIA GAFANHAO, en su carácter de cónyuge y STELLA RITA ZANCHETTIN GAFAHNAO, FLAVIO ZANCHETTIN GAFAHNAO Y CLAUDIO ZANCHETTIN GAFAHNAO, en su condición de hijos, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.081.349, V-9.945.083 y V-10.393.125, son llamados a suceder del de Cujus SERGIO ZANCHETTIN PIAI, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano SERGIO ZANCHETTIN PIAI, a los ciudadanos STELLA MARIA GAFANHAO, en su carácter de cónyuge y STELLA RITA ZANCHETTIN GAFAHNAO, FLAVIO ZANCHETTIN GAFAHNAO Y CLAUDIO ZANCHETTIN GAFAHNAO, en su condición de hijos del fallecido, plenamente identificados. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, mediante diligencia a petición de la parte solicitante de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once y siete (11:07 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/Olvg/Elimar
Exp. 18.499-24
|