En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ LUCENA en contra del auto de fecha 24 de febrero del 2018, dictado en el expediente Nro. 078-2018-01-00082 que cursa ante la Inspectoría del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, que no pretende acción de condena
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordina.....