Como corolario de lo anterior y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA solicitud de incompetencia territorial de este tribunal solicitada por la parte demandada y en consecuencia SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por los ciudadanos ALVARO LUIS INFANTE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL CARRERA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.154.189 y V.-18.623.117, respectivamente contra la Sociedad Mercantil PRETEX, S.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal.....