Este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO propuesta por la ciudadana WANDA ODALIS OVIEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. 9.543.219, contra la ciudadana EDUMARY ROSA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.026.