D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones:. A los fines de la autorización para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en otra jurisdicción, deberá presentar la oferta de trabajo y la constancia de residencia. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", Barquisim.....