REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000633
Recibido el Informe de Progresividad para optar a la Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado residente RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ, según sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/10/2009, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 77 ordinales 8º y 9º del Código Penal.
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 07 de junio de 2010, que el penado de autos para esa fecha tenía la pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que su pena se extingue el 02/08/2014; que a partir del 22/08/2012, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para esta fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las
circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, en atención al principio de extractividad previsto en la Disposición Final del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en atención al principio constitucional se aplica la norma más favorable; por lo que del análisis de la presente causa se evidencia que el penado residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y para otorgarle la fórmula anterior cumplió con los requisitos previstos en dicha norma, y visto el informe de progresividad, realizado en fecha 27/08/2012, mediante el cual lo postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara; donde dejan constancia del siguiente Pronóstico: “(…) basándonos en la evaluaciones y recomendaciones aportadas por parte del equipo técnico multidisciplinario y la progresividad continua que ha demostrado el residente durante el cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto, se emite PRONÓSTICO FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada, por considerar que están llenos de los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y el reglamento interno que nos rige, para el otorgamiento de la misma. De igual forma y en virtud de la oferta laboral que presenta el penado, la carta de residencia en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se deja a consideración de ese digno Tribunal fije para el cumplimiento de la próxima fórmula cualquier unidad técnica que se encuentre en la ciudad de Caracas”.
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Apreciando que el penado según el informe evaluativo ha cumplido hasta la presente fecha y ha manifestado progresividad durante el cumplimiento de la fórmula alternativa otorgada, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado residente RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Se le debe dar ayuda Psicoterapéutica. 3.-Se le debe dar moderado nivel de supervisión. 4.-Debe asistir a terapia psicológica y familiar. 5.-Debe mantenerse laboralmente estable y continuar asumiendo obligaciones familiares. 6.- No debe portar ningún tipo de arma. 7.- No debe asistir a eventos públicos. 8.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 9.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. A los fines de la autorización para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en otra jurisdicción, deberá presentar la oferta de trabajo y la constancia de residencia. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Se le debe dar ayuda Psicoterapéutica. 3.-Se le debe dar moderado nivel de supervisión. 4.-Debe asistir a terapia psicológica y familiar. 5.-Debe mantenerse laboralmente estable y continuar asumiendo obligaciones familiares. 6.- No debe portar ningún tipo de arma. 7.- No debe asistir a eventos públicos. 8.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 9.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. A los fines de la autorización para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en otra jurisdicción, deberá presentar la oferta de trabajo y la constancia de residencia. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO,
RCV. –
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