Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone a los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA JIMENEZ, (.....) consistente en las presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Prohibición de portar arma; y al ciudadano DANIEL ANTONIO ACURERO MEDINA, (.....) consistente en las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Prohibición de portar arma, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 Y 9 del Código Orgánico P.....