este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora en contra de la sociedad mercantil REFRACTARIOS SOCIALISTAS DE VENEZUELA, C.A (CVG REFRACTARIOS) en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo orden, visto que la transacción presentada en fecha 13/07/12, reúne los requisito de ley para celebrar acuerdos de esta naturaleza, por cuanto las partes de mutuo acuerdo, cediendo en sus posiciones han buscan poner fin a su controversia, sin renunciar a ningún derecho irrenunciable y en virtud que la m.....