SE DECLARO CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado RONALD HURTADO NICHOLSON, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Bolívar, con sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.