Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuelpor autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida preventiva de secuestro formulada por la parte actora. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
El Juez.
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria
ENELIDE ARREDONDO
La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
La Secretaria
ENELIDE ARREDONDO.