este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Sin Lugar la excepción de inadmisibilidad propuesta por el abogado asistente de la querellada;
2. Procedente el Amparo Constitucional, intentado por las ciudadanas FLORISBEL DEL VALLE PAEZ GARCÍA y MARTHA PÁEZ GARCÍA;
3. Improcedente la pretensión que en ese mismo orden ha interpuesto el ciudadano MANUEL PÁEZ GARCÍA.
Se ordena a la parte querellada perdidosa de autos, ciudadana IRMA CAMACARO a la restitución inmediata a las codemandantes FLORISBEL DEL VALLE PAEZ GARCÍA y MARTHA PÁEZ GARCÍA para su ocupación en las dos habitaciones que había destinado a ese fin dentro del apartamento distinguido con el número 17-2 del Conjunto Residencial "Ciudad del Sol" ubicado en la carrera 19 con calle 54-A de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Asimi.....