DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Primer Teniente Carlos Luis Díaz Pérez en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano HUGO JAVIER SUAREZ JAIMES titular de la Cédula de Identidad N° V-21.560.750 de REVISION DE LA MEDIDA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su imponga de conformidad con el artículo 242 numeral 1 ejusdem la medida menos gravosa dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendido, en virtud que para la presente fecha, no consta procesalmente que haya habido un cambio en la situación jurídica-procesal del.....