REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL
CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS
Barinitas, 25 de Julio del 2017.
206° y 158°
Causa Nº: CJPM-TM19C-026-2017
Juez Militar: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
Secretaria Judicial aux: TENIENTE HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO FARFAN
Fiscal Militar: PRIMER TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO Y TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO Fiscales Militares Quincuagésima Cuarta de Acarigua estado Portuguesa con Competencia Nacional
Defensor Privado: ABOGADO JOSE MIGUEL MENESES.
Imputado: PRIMER TENIENTE ISMAEL GONZÁLEZ GRATEROL
titular de la cedula de identidad No. V- 18.974.424
Delitos: Desobediencia Previsto En El Articulo 519 Y Sancionado En El Artículo 520, Abandono De Servicio, Previsto En El Artículo 534 Y El Delito Contra El Decoro Militar Previsto Y Sancionado En El Articulo 565 Todos Del Código Orgánico De Justicia Militar.
Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con Competencia Nacional, mediante Oficio No. OFM54-278-2017, de fecha 21 de julio de 2017, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, se DECRETE SOBRESEIMIENTO de la causa que adelanta esta representación Fiscal, en relación a la presunta comisión de un hecho punible, donde se encuentra incurso el ciudadano PRIMER TENIENTE ISMAEL GONZÁLEZ GRATEROL titular de la cedula de identidad No. V- 18.974.424 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Desobediencia Previsto En El Articulo 519 Y Sancionado En El Artículo 520, Abandono De Servicio, Previsto En El Artículo 534 Y El Delito Contra El Decoro Militar Previsto Y Sancionado En El Articulo 565 Todos Del Código Orgánico De Justicia Militar. Este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “…presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado… (Omisis)…”. (Sic). En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado Humberto Becerra C., en su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, Segunda Edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su cardinal 4 y lo señala así: “…Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) o en la acusación privada (en los delitos de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello se deviene automáticamente en la conveniencia ( por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa...” (Sic).Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado, el Ministerio Publico, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar sus acusación, no ha podido incorporara fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal artículo 300 el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS LAS Y ACTUACIONES FISCALES
Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, Según Acta Policial de fecha 06 de junio de 2017,N°DGCIM-BCIM/N° 001 -17, de “APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA” suscrita por el ciudadano TCNEL. JOSE JUAN ROJAS GUEVARA, C.I.V-10.140.789Cumpliendo instrucciones del ciudadano: G/B. HILDEMAR RODRIGUEZ SARTI, Director del Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros Multipropósito (CEMAREH), siendo las 11:00 horas, se constituyó comisión con los efectivos militares: SM/3RA. JANER ANDERSON PIÑA CASTILLO, C.I.V-15.070.933 y S/2. KERLIN DIONEL ORTEGA LOPEZ, C.I.V-19.355.137, adscritos al CEMAREH, a bordo del vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo machito chasis largo, color beige, sin placa, orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con destino a la empresa ABA, Unidad de Producción de Alimentos para Animales, ubicada en el Complejo agro Industrial Vuelvan Caras, sector vía a Santa Cruz, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con la finalidad de supervisar el personal que se encuentra destacado en dicha planta, ya que la misma se encuentra bajo la supervisión y control de la unidad militar CEMAREH, en el marco de la Gran Misión Abastecimiento soberano, una vez en el sitio, siendo las 15:42 horas, no se visualizó al ciudadano 1TTE. (AV) ISMAEL RAMON GONZALEZ GRATEROL, portador de la Cedula de Identidad Nro. 18.974.424, Adscrito al CEMAREH, quien se encontraba designado por la superioridad para la custodia permanente de dicha planta, por lo que procedí a preguntar al servicio de vigilancia interna de la planta por el referido oficial, respondiéndome los mismos que se había retirado al medio día, inmediatamente realice telefonema al G/B. HILDEMAR RODRIGUEZ SARTI, Director del CEMAREH, he informe de la novedad, el me manifestó que en cinco minutos me volvería a llamar, luego de ello se comunicó e informo que esperara por una comisión de la DGCIM para proceder a la detención del PTTE. ISMAEL RAMON GONZALEZ GRATEROL, por el presunto delito de abandono del servicio según instrucciones del fiscal militar, justo al momento entro a la planta el PTTE. ISMAEL RAMON GONZALEZ GRATEROL, siendo las 16:26 horas, le informo a mi G/B. HILDEMAR RODRIGUEZ SARTI , y me contesto pregúntale porque se ausento y abandono su servicio, que por instrucciones de la Fiscalía Militar 54 con Competencia Nacional, procediera a detener al Primer Teniente (AV) ISMAEL RAMON GONZALEZ GRATEROL, por la presunta comisión del delito de Abandono de Servicio, contemplado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en presencia de los ciudadanos: RAMON JOSÉ MOGOLLON, C.I.V- 12.466.166 y el Cddno. JOSÉ FELIPE CARPIO ANZOLA, C.I.V-15.868472, testigos presenciales de la diligencia, asimismo, lo trasladara y pusiera a orden de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 18-Acarigua, posteriormente siendo las 18:30 horas, deje al referido oficial subalterno en dicho despacho
Del cuaderno de investigación se observa, que se está ante:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible.
La vindicta pública militar de Acarigua estado Portuguesa invoca para la solicitud de su acto conclusivo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su numeral 4 lo siguiente: “…El Sobreseimiento procede cuando: (omisis) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”(Sic). El sobreseimiento, que proviene del Latín: “supercedere” (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “…El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida...”.En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense, ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 4 del artículo 300 del Código Adjetivo. Este causal implica que luego de realizada una exhaustiva investigación, los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista Juan Montero Arocca, con relación a esta causal de sobreseimiento nos ilustra lo siguiente: “…el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado…” Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado. En el mismo sentido el tratadista Binder señala, “…La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…” (Sic).
Ahora bien, al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con competencia Nacional, efectuó una investigación exhaustiva y a profundidad de los presuntos hechos criminosos, pero a pesar de ello, con los elementos de convicción recabados, no son suficientes para atribuirle el hecho al ciudadano PRIMER TENIENTE ISMAEL GONZÁLEZ GRATEROL titular de la cedula de identidad No. V- 18.974.424
Del cuaderno de investigación se observa, que se está ante Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es la imputación formal del ciudadano PRIMER TENIENTE ISMAEL GONZÁLEZ GRATEROL titular de la cedula de identidad No. V- 18.974.424, también es cierto que el Despacho Fiscal en virtud de las investigaciones realizadas y según versión de los hechos y testimonios plasmados y demás formas de acción tomadas, se puede apreciar evidentemente que el hecho objeto del proceso no se realizó y de igual manera no puede atribuirse a persona alguna responsabilidad de algún hecho punible. Ante esta situación mencionada anteriormente y por tratarse de hechos antijurídico de la norma sustantiva que puedan a futuro atentar contra la institución armada y por ende es competencia del Estado velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República. Ahora bien, al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar Quincuagésima de Acarigua estado portuguesa con competencia Nacional, una vez recibida realizadas las coordinaciones respectivas para investigar la presunta la comisión de hechos punibles de Naturaleza Penal Milita, efectuó una investigación exhaustiva y a profundidad de los presuntos hechos criminosos, determino que El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, por lo que ajustado a derecho resulta, es declarar CON LUGAR el Sobreseimiento de la presente causa, al amparo de lo previsto en el artículo 300 numeral 4, artículo 301 y encabezado de artículo 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Noveno en Funciones de Control con sede en Barinitas, Edo. Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el encabezado de artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la la causa CJPM-TM19C-026-2017, solicitada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta, donde se encontraba presuntamente involucrado el PRIMER TENIENTE ISMAEL GONZÁLEZ GRATEROL titular de la cedula de identidad No. V- 18.974.424, por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia Previsto En El Articulo 519 Y Sancionado En El Artículo 520, Abandono De Servicio, Previsto En El Artículo 534 Y El Delito Contra El Decoro Militar Previsto Y Sancionado En El Articulo 565 Todos Del Código Orgánico De Justicia Militar. de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: libres la correspondiente boleta de excarcelación al centro Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana estado Táchira. Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.. HÁGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL aux
HEISEMBERG A. MAFILITO F. TENIENTE
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL aux
HEISEMBERG A. MAFILITO F.
TENIENTE
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