Por las razones de hechos y de derechos anteriormente señaladas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 02 de Mayo de 2017, por el ciudadano Abogado Héctor Caicedo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 63.655, en representación judicial de la Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Ciudad Bolívar; mediante el cual no admitió el recurso ordinario de apelación interpuesto por el recurrente el 03 de abril de 2017, contra la decisión proferida por el A quo el 29 de marzo de 2017.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus.....