El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL del articulo 40 literales "A," del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el números 0-1-2, ubicado en la primera planta del edificio Conjunto Residencial Comercial Centro del Este, situado en el cruce de las avenidas Lara y Concordia, en Jurisdicción del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, intentada por la Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, de fecha 15 de Octubre de 1931, inserto bajo el N° 615, tomo 02-A., a.....