DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado; siendo ejercido Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abogada Abg. Siulma Mendoza, en su condición de Defensora Publica Penal Tercera, en la causa seguida a los ciudadanos EUSEVIO JIMENEZ, ANGEL RICARDO GALVIS JIMENEZ, RONIEL ROMAN DELGADO, JEFERSON DE JESUS FLORES RODRIGUEZ Y HOSMAN JOSE NAVAS MARTINEZ, tal impugnación incoada a fin de refutar de la Decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2015, emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Ciudad Bolívar, en la causa signada bajo el numero FP01-P-2015-001602, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde se Decreta la Medida Privativa Preventiva de la Libertad a los ciudadanos imputados.....