En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Inhabilitación de la ciudadana: MERCEDES FERYENIS BRITO ARAUJO, designando como curadora a la ciudadana: PASTORA RAMONA ARAUJO DE FLORES, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello, se excuse, caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.