DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el joven.
Publíquese. Regístrese.
Notifíquese a las partes. Notifíquese al joven acusado con expresa mención del cese de las medidas de coerción.
Líbrese oficio al Tribunal de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal, por cuanto se le lleva asunto KP01-P-2009-643 y al Tribunal de Juicio Nº 05 por el asunto KP01-P-2010 17.....