En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el acusado, ciudadano LEOTULFO ANTONIO LUCENA SAAVEDRA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5,6 numerales 1,2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de Vehículos automotores, y el artículo 277 del Código Penal; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese al acusado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Des.....