REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar al ciudadano OMAR GONZÁLEZ VÁSQUEZ MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud.
Notifíquese al acusado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veinticinco 25 días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.