Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la Detención Domiciliaria del penado DAVID JOSÉ MEDINA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.008.285, y el traslado a su residencia en Cabudare, Tarabana I, Urbanización El Culebrero, última calle, casa sin número, Estado Lara. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y actualizar el cómputo de la pena. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.